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martes, 18 de mayo de 2010

COSTA RICA Y SUS POSESIONES MARITIMAS

Esta es la pagina del Dr. Guillermo Carvajal Alvarado, profesor de la carrera de Geografía en la Universidad de Costa Rica. El objetivo de la página es recoger parcialmente la labor investigativa del autor. El lector encontrará diferentes temas abordados siempre con rigor académico.
Los invito a leer los testimonios ofrecidos por un profesional comprometido con la academia y con la sociedad civil.

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COSTA RICA Y SUS POSESIONES MARITIMAS
Dr.Guillermo Carvajal Alvarado

NUESTRA VISION CIUDADANA SOBRE LA TERRITORIALIDAD DE COSTA RICA


COSTA RICA Y SUS POSESIONES MARITIMAS

El Estado de Costa Rica históricamente le prestó hasta hace muy recientemente poca importancia al mar. Con la excepción de algunos estudios de exploración petrolera y de gas natural en las plataformas continentales.

Para Costa Rica, como para cualquier Estado ribereño el mar constituye una fuente, de recursos alimenticios y en los últimos decenios se han descubierto en él todo tipo de minerales. Es además un medio de conexión intercontinental, en virtud del avance tecnológico en los medios de transporte acuático.

Costa Rica esta ubicada en el centro del continente americano, con una media astronómica de 10 de latitud norte y 84 de longitud oeste. Su posición ístmica le confiere una situación geopolítica estratégica privelegiada. La caracterización geográfica de la plataforma continental es más ancha en aquellas costas de mayor o absoluta estabilidad tectónica, caracterizadas por poseer extensas llanuras litorales. la costa del caribe es más estable desde el punto de vista tectónico que la plataforma del pacífico pero es más angosta, con un promedio de 12 km, entre tanto, la costa pacífica, tiene un promedio de 29 km. Las plataformas continentales de Costa Rica han sido calculadas en 18 000 km², lo que representa el 35% del territorio nacional. De esa área, el 87% pertenece al litoral Pacífico lo que representa una superficie de 15 600 km²., los 2 340 km² a la plataforma continental en el mar Caribe.

Este gran espacio acuático ha sido valorado de manera diferente por el Derecho Internacional del Mar a lo largo de toda su evolución. El nuevo Derecho Internacional del Mar, como la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E ) amplia la extensión del territorio del Estado y aumenta los recursos. ). Este gran espacio acuático ha sido valorado de manera diferente por el Derecho Internacional del Mar a lo largo de toda su evolución. Durante muchos años al mar se le asignó una valoración jurídica fundamentalmente horizontal. Tradicionalmente se ha ocupado de cuestiones de pesca, piratería y libertad de navegación en alta mar. La valoración del espacio marítimo logró un mayor y mejor control fiscal y migratorio en la concepción de zona contigua. De pronto, el mundo se encuentra frente a un mar que se descubre en su verticalidad y su riqueza en biomasa.

La presencia de dos océanos repercute de manera directa en los recursos turísticos, además existen áreas de playa de un gran valor científico y turístico


El interés estatal por el mar se inicio en la segunda mitad del siglo XX, cuando se da un interés por fijar ciertas políticas pesqueras y reivindicar un espacio cada vez mayor. Este proceso se origina con el proyecto político de la Junta Fundadora de la Segunda República en 1949.

En relación con los recursos bióticos, lo que se conoce de éstos es más producto de su explotación que de su exploración con algunas excepciones, como los estudios sobre el Domo de Costa Rica. El Domo de Costa Rica constituye una área de aproximadamente 400 kilómetros de diámetro, centralizado más o menos entre el paralelo 08 de latitud norte y el meridiano 89 de longitud oeste, ubicándose frente a la costa guanacasteca y dentro de la Z.E.E. costarricense

El estudio científico de los recursos del mar son fundamentales para precisar la naturaleza, el potencial e inventario de los mismos, a fin de mostrar, con base en ello, toda una política de desarrollo pesquero sostenible. Costa Rica ha participado en algunos programas de cooperación e investigación marinas a través de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, de la que es miembro activo desde 1965. A ello contribuyó el hecho de que la sede de la Asociación de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para el Caribe y Regiones Adyacentes, fue establecida en Costa Rica desde 1974. De esta manera se ha participado en estudios sobre recursos vivos del mar, contaminación marina, geología e hidrocarburos. Más tarde se complementan dichas acciones con la firma del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de dicha región, el 24 de marzo de 1983, en Cartagena de Indias, Colombia.



En términos generales los recursos pesqueros de Costa Rica integran una biomasa de alta diversidad de especies, pero con poblaciones explotables hasta ahora en una relación de moderada a pequeña; sobre todo aquellas especies que presentan las mejores características de preferencia y accesibilidad al tipo de pesca artesanal que es el predominante.

La pesca artesanal obliga a desaprovechar al menos las 4 500 a 6000 toneladas métricas que se derrochan por ser fauna acompañante del camarón, que suman hasta 250 especies barridas por las redes de fondo, y que por no tener el valor comercial tradicional, son tiradas de nuevo al mar como desecho .
Los productos de captura en aguas costarricenses y de importancia comercial, suman alrededor de cien especies diversas, entre las cuales se pueden citar: 14 tipos de corvinas, 5 tipos de pargos, 4 tipos de tiburón, otras tantas de atún; además de unos cinco tipos de camarones y unas tres de langosta, entre los crustáceos. Entre los moluscos se encuentran los pulpos, calamares, almejas, pianguas, chuchecas, mejillones, ostras, ostiones, cambutes.


En la segunda mitad de la década de los setenta, la actividad pesquera se incrementó notablemente. Se experimentó un aumento considerable en el número de embarcaciones y un mejoramiento importante en la calidad de las mismas. En 1978 se contó con el primer super atunero de Costa Rica, propiedad de Coopeatún y de 70 metros de eslora. En 1980, ya la pesca industrial contaba con 87 embarcaciones: 75 camaroneras, 7 atuneras y 5 sardineras; mientras que la pesca artesanal tenía censadas 642 lanchas (Jimeno, 1991: 307)

Con la ayuda de gobiernos, como Japón y España, el Instituto Nacional de Aprendizaje inició algunos programas de capacitación en el campo de la construcción y reparación de naves, así como en el de la pesca.

La crisis que sufre la actividad, cuyas manifestaciones se empezaron a sentir con gran impacto a partir de 1980, como reflejo de la crisis económica general de Costa Rica y que actualmente se ha incrementado por una mal orientada campaña de prevención del cólera y por los efectos del fenómeno del "Niño", se tiene que concebir como un bache en esa ruta que ya se ha empezado a recorrer.

Pese a la a que los sistemas de explotación se modernizaron muy recientemente los daños a los ecosistemas muestran signos de agotamiento de los recursos bióticos como es el caso del Golfo de Nicoya, una zona riquísima en camarón pero sobre explotada, fundamentalmente por la pesca artesanal. Aun así, casi la totalidad de la actividad pesquera nacional se realiza a una distancia de 19 kilómetros, lo que representa el aprovechamiento de tan sólo el 3,7% de nuestra Z.E.E.

La actividad extractiva en el Caribe se ha circunscrito en gran parte a la langosta y a algunas especies de tortugas, pues además de que su plataforma continental es muy angosta, las corrientes marinas que la afectan son bastante fuertes y sus aguas, en términos generales, de relativamente poca riqueza biológica.

LOS RECURSOS MINERALES DEL MAR.

Por el origen sedimentario de las plataformas continentales se debe partir de la presunción de que existe todo tipo de minerales en dichas geoformas costarricenses. Sin embargo, a excepción de algunos estudios de RECOPE en el campo de los hidrocarburos, no existen investigaciones que confirmen la presencia de otros minerales en las mismas. Las investigaciones sobre la presencia de petróleo y gas natural, han sido realizadas por RECOPE



La actividad extractiva del cloruro de sodio (sal común), se ha circunscrito básicamente al litoral Pácifico y dentro de éste principalmente al Golfo de Nicoya. Ello ha contribuido también a la escasez de productos bióticos del mar en esa zona, por el efecto negativo que ha causado en los manglares. En buena parte de los casos se han deforestado considerables áreas de este bosque para construir piletas u otras obras de infraestructura.

En Costa Rica la producción de sal común se ha incrementado desmedidamente en la década de los ochenta, gracias a la cooperativización de la actividad. De 250 000 quintales que importaban en 1979 para satisfacer la demanda nacional, COONAPROSAL llegó a producir un excedente de esas mismas proporciones en 1986 (Ibid: 88).




LA PLATAFORMA CONTINENTAL EN EL MARCO DEL DERECHO DEL MAR COSTARRICENSE


a plataforma continental ha sido preocupación reciente de los estados ribereños y su delimitación y regulación del espacio marítimo a avanzado muy rápidamente. Los cambios en la concepción del Mar Territorial y la forma tan rápida en que se generó y configuró en el Derecho Internacional del Mar la figura de la Z.E.E., como una especie de reglamentación supletoria de esa geoforma. Para ello basta con volver a insistir en la naturaleza económica de la misma, reconocida como perteneciente, con carácter exclusivo, al Estado ribereño, que ejerce derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales del mar en esa zona.

Lo importante aquí es puntualizar que los recursos naturales de la Z.E.E. están determinados por la fenomenología biológica y física, geológica y geomorfológica de la plataforma, que fue reconocida por las proclamas del presidente Truman de 1945, sobre las que se montó la lucha por las doscientas millas marítimas.

Para el caso de Costa Rica lo anterior es particularmente importante ya que, al igual que otros países pioneros en esa lucha, posee una plataforma continental muy angosta, pero que es determinante en la existencia de los recursos naturales que justifican la existencia de las Z.E.E. Costa Rica reivindica un espacio marítimo aproximado de 585 000 Km², distribuidos de la siguiente manera: 25 000 en el Caribe, de los cuales 4 300 pertenecen al Mar Territorial; 560 000 Km² en el Pacífico, de los que 10 100 constituyen nuestro Mar Territorial en dicho océano.


La importancia de la Z.E.E. consiste precisamente en que substituye, en lo que a protección de recursos naturales se refiere, lo que no alcanza a cubrir teniendo plataformas continentales angostas. Y es justo aceptarlo así porque la riqueza biológica y mineral del mar no se agota en el límite exterior del talud ni mucho menos en la batimetría de 200 metros, donde tienen origen la mayoría de dichos recursos.

Aunque angostas, las plataformas continentales son las responsables de la mayor parte de los recursos bióticos y abióticos adyacentes a las mismas. Y es precisamente con un razonamiento económico, sobre la base de los recursos naturales del mar, determinados por la fenomenología que ha sido explicada como propia de dicha geoforma, que se monta la figura de la Z.E.E. desde su origen mismo.

El aporte areal de la Z.E.E., incrementado por el que se suma alrededor de la Isla del Coco, aumenta en más de diez veces el territorio dentro del espacio marítimo, dejando protegidos todos los recursos del mar costarricense en una vastísima zona de más de 500 000 km², incluyendo casi toda el área del Domo de

COSTA RICA Y EL DERECHO DEL MAR.

Costa Rica ha participado en la mayoría de foros internacionales donde se han tratado cuestiones relacionadas con el Derecho del Mar, asumiendo, incluso, un papel de liderazgo y vanguardia a partir de 1948. Dentro de este período hay que destacar el decidido apoyo y aporte que se dio, en la década de los setenta, a la iniciativa de presentar un sólo bloque latinoamericano ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La Junta Fundadora de la Segunda República formuló el Decreto-Ley N116 del 27 de julio de 1948, por primera vez en la historia constitucional de Costa Rica, la soberanía completa y exclusiva sobre las aguas territoriales se eleva a norma fundamental.


Lo interesante es recalcar la idea de que la regulación constitucional de la plataforma continental constituye una nota de avanzada en la participación de Costa Rica en la materia, lo que refleja el auge del período de transición que se estaba viviendo. Eleva a la categoría de norma constitucional una figura del Derecho Internacional que apenas estaba en construcción; pero con dos situaciones que no se pueden dejar pasar sin ser al menos mencionadas. Por un lado, en dicho artículo se confiere soberanía plena al Estado costarricense sobre la plataforma, cuando se vislumbraba, desde el inicio, como una zona sometida a "control y protección estatal", o a "derechos de soberanía", como se denominaría la fórmula aprobada en la Convención de Ginebra de 1958. Quizá ello se debió a que emergió al Derecho Internacional como producto de las Proclamas Truman, que extendían soberanía plena, y no derechos soberanos sobre esa geoforma. Esto último constituye el otro hecho o situación interesante; porque las Proclamas en relación fueron seguidas, en el mismo sentido que Costa Rica, por una serie de declaraciones unilaterales de otros países de menor desarrollo, sin que gozara de aceptación universal en ese entonces. Aun así, este fue el inicio de un proceso acelerado de desarrollo de las nuevas figuras del Derecho del Mar, que encontraron terreno fértil, porque constituían reivindicaciones importantes, sobre zonas riquísimas en recursos naturales, como base natural de sendos proyectos de desarrollo y que por el momento había que proteger como tales para las futuras generaciones.

Lo sorprendente es que no se asume una posición similar con el espacio marítimo bajo "protección y control" del Estado, que se desarrolló paralelo a la plataforma continental, como una salida legal a la situación de desventaja en que quedaban los países con plataformas angostas, en lo que se denominará el Mar Patrimonial o Z.E.E.; máxime que ya había sido reivindicado por los decretos-ley de la Junta de Gobierno de la Segunda República. Pero quizá ésta sea la explicación al fenómeno, porque tal reivindicación fue hecha extendiendo la soberanía plena hacia esos espacios, con lo que se presentó una confusión temeraria con el Mar Territorial, que la Comunidad Internacional de la época no estaba dispuesta a aceptar.

Lo anterior da base para afirmar que lo que se ganó en potencia y resistencia, se perdió en contenido, pues este artículo sexto constitucional varió el criterio establecido por los decretos-ley ya citados, en lo referente a la extensión de los espacios marítimos costarricenses hasta las doscientas millas marítimas, establecida por declaraciones unilaterales. En su lugar, se da paso a lo que se establezca,en esa materia, en los Tratados vigentes y en los principios del Derecho Internacional del Mar.

Bastaría con recordar que en ese momento, aunque ya se sentía obsoleta la distancia reconocida internacionalmente para medir el Mar Territorial, era de tres millas, y que el Tratado o Convenio Internacional que entraría a regular, a partir de 1958, la plataforma continental, en su artículo primero supeditaba su límite exterior a criterios de profundidad y explotabilidad, al prescribir que éste se extendía hasta donde la profundidad de las aguas permita la explotación de los recursos naturales de dicha zona, lo que perjudicaba, como quedó expuesto supra, a los países pobres como Costa Rica.

La sentencia de Casación de las 14:30 horas del 14 de diciembre de 1950, analizada por el Dr. Romero Pérez en su artículo citado (Romero, 1978: 128 y 129), confirma lo anotado al declarar que los Tribunales nacionales estaban inhibidos para conocer del litigio que generó la colisión de dos barcos, hecho ocurrido a una distancia de 31 millas al suroeste del Cabo Blanco, por incompetencia territorial. Argumentó el alto Tribunal que ante el artículo 6 de la Constitución Política, "por su propia naturaleza y el carácter de orden público que lleva implícito, ceden cualesquiera otras disposiciones legales relativas al punto concreto; en consecuencia, para determinar la extensión del mar territorial y con ella la jurisdicción de nuestros tribunales, ha de recurrirse a los aludidos principios de Derecho Internacional, los cuales, - en esta materia bastante controvertida - de un modo muy general y universalizado, señalan la distancia de tres millas marinas, desde la marea baja, como límite de las aguas territoriales, criterio que adopta esta Sala de acuerdo con el mandato constitucional antes referido." (Considerando IV)

El mismo Dr. Romero comenta el criterio que sobre este aspecto señaló el Dr. José Luis Azcárraga, en el sentido de que con esta resolución "lo procedente era afirmar que el decreto-ley N116 del 27 de julio de 1948, que tan amplia declaración de soberanía hacía sobre la plataforma continental y de protección estatal sobre un mar de 200 millas, ha quedado sin vigencia o valor" (Ibid: 129).



IMPORTANCIA DE LA ISLA DEL COCO EN LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO MARITÍMO COSTARRICENSE

a disposición del Derecho Internacional que extiende la delimitación de los espacios marítimos de los Estados alrededor de las posesiones insulares soberanas de los mismos, asigna al país un privilegio del que muy pocos gozan. Se poseen costas en el Océano Pacífico y Mar Caribe; y un territorio insular a una distancia aproximada a los 500 kilómetros en línea recta desde el borde externo de la Península de Osa: la Isla del Coco.

Ubicada en el paralelo 533'00" de Latitud Norte y el meridiano 8702'42" de Longitud Oeste, es la responsable de que el territorio marítimo se multiplique por más de diez veces en relación con el terrestre, a pesar de que solamente cuenta con 24 Km².
La primera referencia relativa al ejercicio jurisdiccional costarricense sobre la Isla del Coco se da, según Carlos Murillo Zamora (Murillo, s.f: 186), con un Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del Estado Libre de Costa Rica del 29 de marzo de 1832, que contempla el envío de un barco con el propósito de rescatar a unos náufragos chilenos en la zona. Más tarde, el 15 de setiembre de 1869, el gobierno de ese entonces envía una expedición a la isla con el objeto de enarbolar el Pabellón Nacional (La Nación, Revista Viva, 1992: 1). Con este hecho, aunque con una ocupación no efectiva de dicho territorio, Costa Rica reafirma su soberanía en él.

La década de los setenta, que se ha caracterizado como la del renacimiento en el Derecho del Mar Costarricense, culmina con tres hechos importantísimos que completan las condiciones objetivas y subjetivas para que la Isla del Coco reúna los requisitos del artículo 121 de la Convención de 1982, que regula el carácter jurídico para que los territorios insulares adquieran proyección sobre áreas marítimas: En primer lugar se señaló la ley número 4582 del 4 de mayo de 1970, en la que se declara de interés nacional el fomento y desarrollo de la industria pesquera; y en un transitorio se autoriza al Poder Ejecutivo a buscar recursos para realizar estudios de factibilidad con el fin de construir una base pesquera en la Isla del Coco, una zona de una riqueza ictiológica envidiable, y que al adquirir proyección sobre áreas marítimas, éstas cubren casi toda la del Domo de Costa Rica.

En segundo lugar, (aunque otro presidente de la república había visitado la isla, el General Tomás Guardia, con el propósito de establecer un centro penal), el Lic. Rodrigo Carazo Odio y su Consejo de Gobierno realizan en dicho territorio una sesión solemne, en junio de 1978, mediante la cual se confirma, en forma definitiva y efectiva, la soberanía del Estado costarricense sobre el mismo. A partir de este momento, una guarnición permanente del Estado costarricense se ha instalado ahí.

Finalmente este acto de soberanía se complementa en 1980 con la creación del Parque Nacional Isla del Coco, con lo que se reafirma el deseo del Estado costarricense de proteger estas áreas marítimas.




Los estados latinoamericanos en un período de 30 años elaboraron los principios que rigen el nuevo Derecho del Mar. El aporte costarricense, a partir de 1948. Este proceso arranca fundamentalmente a partir de la emisión del Decreto 116 de la Junta de Gobierno de 1948.

En efecto, Costa Rica es uno de los países de la Comunidad Internacional que más se favorece con la delimitación de la Z.E.E.. Adquiere un espacio marítimo de 200 millas que integra a su territorio terrestre, multiplicándolo por más de 10 veces, gracias a que se ejerce soberanía sobre la Isla del Coco, territorio insular a 500 kilómetros de las costas, que de acuerdo al artículo 121 de la Convención de Jamaica de 1982, proyecta todos los espacios marítimos por ella regulados.


Nuevo mapa de Costa Rica y sus nuevas colindancias. Las aguas marinas en dos océanos convierten a Costa Rica en el país más grande de Centroamérica.
Costa Rica expresando sus reservas en torno a la publicación de nuevo Atlas y de un nuevo mapa donde aparece una nueva realidad producto de sus amplias extensiones marinas. De acuerdo a la nueva imagen de Costa Rica seria el país más grande de Centroamérica.

Es que Costa Rica publicó un Atlas del Mundo donde se auto representa el país más grande de Centroamérica. Según los nuevos datos, ahora el país tiene una extensión de 640.782 kilómetros cuadrados.
Costa Rica, cuyas tierras emergidas miden 51.110 kilómetros cuadrados, ahora con el nuevo mapa publicado, son 11.5 veces más grandes de lo que formo una vieja del territorio de nuestro país.

«El objetivo», según Eduardo Bedoya, Director del Instituto Geográfico Nacional, «es hacer conciencia sobre las riquezas que tenemos en mar» ( Comunicación personal)
El mapa refleja que ahora Costa Rica limita con Ecuador y Colombia, por lo que aparentemente desconocen las fronteras marítimas con Panamá.
«De los límites mostrados en el mapa, sólo faltan por definir los de Nicaragua. Las negociaciones para delimitar las fronteras marítimas entre Nicaragua y Costa Rica aún no se han concretado porque, casualmente, ayer una delegación técnica del INETER viajó hasta la desembocadura del río San Juan para sacar las coordenadas exactas en el Caribe y así poder negociar con los datos concretos.

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